6 de agosto de 2026
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo con impacto sobre la cobertura de medicamentos de alto costo al establecer que las empresas de medicina prepaga no están obligadas a financiar un fármaco importado cuando existe una alternativa autorizada en la Argentina con el mismo efecto terapéutico. El máximo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por OSDE y revocó las sentencias que habían ordenado cubrir íntegramente un medicamento importado para tratar la fibrosis quística, una enfermedad genética, hereditaria y crónica que afecta principalmente a los pulmones y al sistema digestivo. La causa comenzó a partir de un amparo que solicitaba la cobertura total del medicamento Trikafta, una terapia triple moduladora desarrollada en Estados Unidos. Frente al reclamo, la prepaga ofreció Trixacar, un medicamento de fabricación nacional autorizado por la ANMAT con el mismo objetivo terapéutico. En su presentación ante la Corte Suprema, OSDE sostuvo que, al encontrarse autorizado, no existía fundamento legal para obligarla a cubrir un tratamiento importado considerablemente más costoso. El máximo tribunal compartió ese criterio y dejó sin efecto las sentencias anteriores, fallando a favor de la prepaga y validando su argumento. La decisión podría influir en futuros reclamos judiciales.
