6 de abril de 2026
El juez del juzgado del Trabajo N°63, Raúl Ojeda, repuso el artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) que establece que los intereses de indemnizaciones se calcularán con la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central (BCRA) como base, pero con un techo máximo equivalente al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) + el 3% anual, con el objetivo de actualizar los créditos laborales judicializados. De acuerdo con la reforma laboral, esta combinación (CER + 3%) funciona como el límite máximo legal para los cálculos en procesos laborales y pretende evitar la capitalización excesiva de intereses, que ocurría anteriormente con otros mecanismos. «Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a revocar por contrario imperio la medida adoptada en forma cautelar y reiterar que el análisis de fondo se difiere para el momento de la sentencia definitiva», explicó el juez en el reciente fallo. Días atrás, Ojeda había suspendido 82 artículos de esta nueva legislación, acción que fue celebrada por la Confederación General del Trabajo (CGT), luego de la sanción de la Ley de Modernización Laboral, el 27 de febrero pasado, impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei.
