22 de mayo de 2026
La protección del derecho a la huelga forma parte de las garantías reconocidas en el mundo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Lo aseguró la Corte Internacional de Justicia, máximo órgano judicial de la ONU, en un fallo histórico. De acuerdo a esta decisión, se trata de un derecho protegido por el Convenio 87 de la OIT adoptado en 1948 sobre libertad sindical. Es una opinión legal no vinculante, pero contribuye a un marco normativo mundial y también local, tras la aprobación de la ley de reforma laboral, con limitaciones en el derecho al paro, sobre lo que deberá fallar la Corte argentina. Durante las audiencias celebradas en octubre del año pasado en La Haya, numerosos Estados y organizaciones internacionales defendieron que el derecho de huelga constituye un elemento inseparable de la libertad sindical y una herramienta esencial para la negociación colectiva.
