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Reconocen derecho al trabajo y al voto de un joven con discapacidad

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Así lo dispusieron la jueza Verónica Gomez Naar y el juez Leonardo Aranibar, de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, quienes señalaron que el diagnóstico de retraso mental leve, neurofibromatosis y anemia hemolítica que padecen el joven no limita el derecho al trabajo y al ejercicio de sus derechos electorales.
“Para quienes padecen una discapacidad, el valor del derecho al trabajo es aún mayor dado que promueve el propósito eminente de inclusión y no discriminación, derribando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida social, además de los beneficios que normalmente producirá en la afectividad e independencia de la persona al sentirse incluida y autovalente”, fundamentó la jueza en el fallo.
Respecto de su derecho a votar, la Sala II aseguró que el joven señaló en la audiencia que sufraga todos los años y que conoce el nombre del presidente, gobernador e intendente, así como el del presidente de Estados Unidos y Francia, lo cual demuestra su interés por el tema, entonces no habría razón para denegarle su derecho al sufragio.

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