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Uso de armas de fuego

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La edad para poder ser legítimo usuario de armas de fuego en el país bajó de 21 a 18 años, de acuerdo con el Decreto 1081/2024 publicado en el Boletín Oficial. Se dispuso así la modificación del artículo 55 de la Ley N°20.429 el cual establecía que una persona puede ser dueño de un arma a sus 21 años. «Corresponde modificar el citado artículo 55 de la Reglamentación de la Ley N°20.429 aprobada por el mencionado Decreto N°395/75 y sus modificatorios, a efectos de armonizar la legislación vigente, reconociendo la capacidad de los ciudadanos para ser legítimos usuarios de armas a partir de los dieciocho (18) años», destaca el Boletín Oficial. La medida entra en vigencia hoy. A su vez, el Gobierno también publicó el Decreto 1084, donde prohíbe que en edificios públicos se exhiban imágenes y símbolos que puedan interpretarse como «propaganda política partidaria» o de «culto a la personalidad». En el artículo 1 puede leerse: «Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado Nacional».

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