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Freno a las fumigaciones en Chaco

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La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al Estado provincial y a las empresas agropecuarias MARFRA SA y Unitec Bio SA —ambas pertenecientes al grupo empresario liderado por Eduardo Eurnekian— por el impacto de las fumigaciones sistemáticas en los campos del establecimiento Don Panos, ubicados entre las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Roca. De este modo, la Justicia de la provincia del Chaco dictó una sentencia que marca un precedente en materia de derecho ambiental y protección de los derechos humanos.
Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas declararon ilegítima la forma en que el Poder Ejecutivo local aplicaba hasta el momento la Ley de Biocidas. El tribunal concluyó que la provincia incumplió con sus obligaciones constitucionales de resguardo ambiental, dejando desprotegidas a las familias campesinas y a los integrantes de las comunidades indígenas Qom que habitan en las inmediaciones del predio productivo.
El origen de la demanda judicial fue hace tres años, tras reclamos y denuncias públicas y advertencias de organizaciones sociales frente a un modelo de producción agrícola intensiva que avanzó sobre los asentamientos humanos, detalló Noticias Argentinas. Es que habitantes de las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco venían alertando desde mediados de la década del 2000 que las aplicaciones aéreas y terrestres alcanzaban sus hogares.
En 2021 una serie de pulverizaciones aéreas en lotes de MARFRA SA provocó daños severos en huertas familiares y escolares, vegetación nativa y un cuadro de intoxicación masiva que derivó en la internación de dos niños.
El texto judicial dedica un apartado central a cuestionar el rol de fiscalización y las normativas dictadas por los organismos del Estado chaqueño. La Cámara determinó que la denominada “línea agronómica” —la delimitación técnica que establece las distancias permitidas para aplicar agroquímicos— fue trazada de manera tal que excluía deliberadamente a las viviendas rurales y a los reservorios de agua utilizados por las familias campesinas y originarias.
Para las magistradas, este criterio de exclusión generó una situación de desigualdad e indefensión que vulneró derechos fundamentales vigentes en la legislación nacional e internacional.

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